FUNDAMENTOS NORMATIVOS DE LA GESTIÓN EDUCATIVA
03.10.2018
Artículo 91, 120 y 123 de la LOE (2006) - modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE, 2013)
Artículo 91: Funciones del profesorado
- Se establece que la Gestión es una de las funciones de los docentes, así como la dirección y coordinación de actividades docentes tales como: desarrollo de estrategias, cultura, estructura (director de centro y apoyo de sus decisiones) y ejecución de esas actividades, así como la evaluación del proceso de aprendizaje.
- Los profesores deberán participar en el funcionamiento, dirección y organización de los centros, así como organizar el proceso de enseñanza de acuerdo al marco normativo.
Artículo 120: Autonomía de los centros.
- Los centros dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un P.E.C. y un proyecto de gestión, así como normas de organización y funcionamiento propias del centro.
Artículo 123: Proyecto de gestión de los centros públicos
- Podrán gestionar sus recursos económicos, según la normativa establecida por la Administración educativa.
- La Junta de comunidades y la Conserjería de Educación delegan en los centros la gestión de sus recursos.