FUNDAMENTOS NORMATIVOS DE LA GESTIÓN EDUCATIVA

03.10.2018

Artículo 91, 120 y 123 de la LOE (2006) - modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE, 2013)

Artículo 91: Funciones del profesorado

  • Se establece que la Gestión es una de las funciones de los docentes, así como la dirección y coordinación de actividades docentes tales como: desarrollo de estrategias, cultura, estructura (director de centro y apoyo de sus decisiones) y ejecución de esas actividades, así como la evaluación del proceso de aprendizaje.
  • Los profesores deberán participar en el funcionamiento, dirección y organización de los centros, así como organizar el proceso de enseñanza de acuerdo al marco normativo.

Artículo 120: Autonomía de los centros.

  • Los centros dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un P.E.C. y un proyecto de gestión, así como normas de organización y funcionamiento propias del centro.

Artículo 123: Proyecto de gestión de los centros públicos

  • Podrán gestionar sus recursos económicos, según la normativa establecida por la Administración educativa.
  • La Junta de comunidades y la Conserjería de Educación delegan en los centros la gestión de sus recursos.

Escrito por: Iván Muñoz

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